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Acceso a huertos familiares

Acceso a huertos familiares

El Ministerio de Interior comunicó el pasado día 15 unos criterios en relación con este tema que se transcribe:

El Real Decreto 463/2020 autoriza en su artículo 7.1 la circulación por las vías de uso público para la realización, entre otras, de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

De acuerdo con este criterio, el desplazamiento a huertos u otras explotaciones agrícolas o ganaderas se encuentra en todo caso autorizado cuando se trata de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial.

En los restantes supuestos, el desplazamiento para el cuidado o la recolección de huertos particulares o de autoconsumo no tiene la consideración de actividad incursa en ninguno de los casos contemplados en dicho artículo, por lo que con carácter general no se encuentra autorizado, con las salvedades siguientes:

- El cuidado y alimentación de animales se consideran causa de fuerza mayor a los efectos de su inclusión en los supuestos autorizados, previstos en el artículo 7.1.g) del Real Decreto.

- El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo sólo se puede considerar autorizado, a efectos de su inclusión en la situación de necesidad recogida en el artículo 7.1.g) de este Real Decreto, de manera excepcional, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia.  

En todo caso, todos los desplazamientos se realizarán con observancia de las normas dictadas por la autoridad competente para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos. 

Vistas las sugerencias planteadas por la FACC en dicha carta, a la luz del criterio ministerial, no parece que haya contradicción alguna sino más bien se puede entender que concreta determinados aspectos relacionados con el desarrollo de esta actividad.

En todo caso es preciso insistir en las siguientes puntualizaciones:

1.- Ha de tratarse de actividades imprescindibles en huertos familiares cuyos productos están destinados exclusivamente al autoconsumo.

2.- Los desplazamientos a este tipo de huertos se realizarán únicamente dentro del núcleo o parroquia rural en que se encuentre la vivienda a la que está asociado el huerto.

3.- Las tareas deben ser realizadas por un máximo de dos personas que tendrán que cumplir en todo momento las normas dictadas por la autoridad competente para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos.

En todo caso NO se entenderán incluidos en los márgenes de la autorización los huertos colectivos, municipales o comunitarios.

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